Respuesta corta
- Inténtalo evitar el problema en primer lugar pidiendo a los guardias fronterizos, de manera educada pero firme, que sellen tu pasaporte.
- Alternativamente, declara tu entrada en la comisaría de policía más cercana a tu punto de entrada al entrar.
- Alternativamente, declare su entrada en las estaciones de policía u oficinas de inmigración dentro de los tres días hábiles posteriores a la entrada.
- Alternativamente, guardar pruebas convincentes de tu llegada. (Último recurso).
Respuesta Larga
¿Cuál es el problema, de todos modos?
Si bien la legislación nacional y europea permite a los ciudadanos españoles y de la UE/EEE, así como a sus familiares, entrar y salir sin necesidad de sellos en el pasaporte —o incluso sin pasaportes—, cualquier ciudadano de un tercer país que no esté específicamente exento deben tener su pasaporte sellado al ingresar a España. Desafortunadamente, hay tres casos en los que es posible que no se haya sellado su pasaporte:
- Cruzaste un frontera exterior (la “frontera exterior” significa una frontera entre un Estado miembro del Espacio Schengen, en este caso España, y un Estado no miembro del Espacio Schengen, como Estados Unidos de América) directamente a España, pero los guardias fronterizos simplemente no sellaron tu pasaporte con un sello de entrada.
- Ejemplo: Vuelas de Shanghái a Madrid y los guardias fronterizos simplemente te dejan pasar al ver tu pasaporte de águila azul.
- Cruzaste un frontera exterior En general, luego se dirigió a España por cualquier medio de transporte.
- Ejemplo: Tomas un barco de Izmir (Turquía) a Tesalónica, donde los guardias fronterizos pueden o no haberte sellado el pasaporte, y luego vuelas “internamente” de Atenas a Barcelona.
- Cruzaste un frontera interior (“frontera interior” significa una frontera entre Estados del Espacio Schengen).
- Ejemplo: Tras completar tus vacaciones en Lisboa, regresas en coche de Lisboa a tu piso en Sevilla.
En cualquiera de estos casos, Las autoridades españolas pueden presumir que usted se encuentra en España de forma irregular., esto es, sin reunir los requisitos legales para poder permanecer en España. Esto no es un problema meramente hipotético: ya ha ocurrido antes (ver más abajo).
(Esto es una denegación de residencia real recibida por un ciudadano extranjero real por no tener un sello de entrada español en su pasaporte).
¿Necesito un sello?
Básicamente, las únicas personas que no necesitan sellos de pasaporte son:
- Ciudadanos españoles, que pueden entrar en España con pasaporte o con DNI.
- Ciudadanos de la UE/EEE, que pueden entrar en España con pasaporte o con su documento de identidad nacional.
- Familiares de ciudadanos españoles o de la UE/EEE con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE en vigor.
Si no caes en una de estas categorías, lo más probable es que necesites un sello.
¿Qué puedo hacer, entonces?
1. Intente evitar el problema desde el principio pidiendo a los guardias fronterizos, de manera educada pero firme, que sellen su pasaporte.
(Un ciudadano extranjero obteniendo diligentemente un sello de entrada en una frontera exterior. En realidad, no sabemos dónde es esto, pero parece lo suficientemente cercano.)
Esta opción solo se aplica realmente al caso 1, cruzar una frontera exterior directamente a España.
Como de costumbre, muestre a la guardia fronteriza en su punto de entrada su pasaporte, su TIE y, si corresponde, su autorización de regreso.autorización de regreso. Si el guardia de fronteras te hace pasar sin sellar tu pasaporte, pídele con educación pero con firmeza al guardia que selle tu entrada en España en una de las páginas disponibles de tu pasaporte. Siempre puedes culpar a Extranjería — “es que en la Oficina de Extranjería me dijeron que era necesario”—o tu abogado.
Normalmente, esto será suficiente y el guardia fronterizo, a regañadientes, accederá. El intercambio puede ser desagradable, pero te ahorrarás muchos problemas (ver más abajo).
2. Alternativamente, declare su entrada en la comisaría de policía más cercana a su punto de entrada al llegar.
(Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas cuenta con una comisaría de la Policía Nacional en el lugar. ¡Pide a un miembro del personal que te indique dónde está!)
Esta opción solo se aplica realmente al caso 1.
Si el guardia fronterizo en tu punto de entrada se niega a sellar tu pasaporte, no estás de suerte. Los principales puntos de entrada, como Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, cuentan con estaciones de la Policía Nacional in situ. Pregunte al personal del puerto de entrada para que lo dirijan a la comisaría de la Policía Nacional —no Guardia Civil.
Necesitarás tu pasaporte, TIE (si la tienes), autorización de regreso (si la tienes), prueba de que acabas de llegar (por ejemplo, tu billete de avión) y un formulario llamado “DECLARACIÓN DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL”(que puedes descargar aquí).
Al igual que con los guardias fronterizos, tu amable policía podría decirte:
- que no es necesario presentar una declaración,
- Que siempre puedes hacerlo después,
- Que no les apetece particularmente hacerlo,
- Etc.
Una vez más, insista cortés pero firmemente en que desea presentar su declaración de entrada. Culpenos a nosotros, a su abogado, a la Oficina de Inmigración, etc.
Por lo general, esto será suficiente y el oficial, a regañadientes, archivará tu declaración de entrada y te proporcionará un documento que acredite tu presentación.
3. Alternativamente, declare su entrada en las comisarías de policía u oficinas de inmigración dentro de los tres días hábiles posteriores a su ingreso.
(Una comisaría de la Policía Nacional de España.)
¿Has intentado convencer a los guardias fronterizos, has intentado persuadir a la policía en tu punto de entrada y has obtenido un rotundo cero? No te asustes.
Artículo 13 de la regulación de inmigración española te da tres días hábiles (“días hábiles”) para presentar una declaración de entrada. “Días hábiles” significa cualquier día excluyendo sábados, domingos y días festivos oficiales en su lugar de residencia en España; si aún no reside en España, utilice los días festivos de la ciudad en la que se encuentre. Este es un punto importante. Muchos oficiales de policía insistirán en que debes haber presentado tu declaración de entrada dentro de los tres calendario días. A veces esto es un malentendido de la regulación, a veces es una forma de evitar tener que hacer trabajo. Insista cortés pero firmemente en que la regulación dice claramente días hábiles; muéstrales el artículo 13 del reglamento si es necesario.
Al igual que con la opción 2 anterior, necesitarás tu pasaporte, TIE (si la tienes), autorización de regreso (si la tienes), prueba de que acabas de llegar (por ejemplo, tu billete de avión), y un formulario llamado “DECLARACIÓN DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL”(que puedes descargar aquí).
En principio, puede presentar esta declaración en Cualquiera Comisaría de la Policía Nacional, así como en Oficinas de Inmigración. Puede buscar comisarías de policía aquí. Se pueden encontrar comisarías de policía con facultades específicas de inmigración aquí.
Tu funcionario de turno puede, por ejemplo, decirte:
- que no pueden sellar tu pasaporte y desean enviarte de vuelta, en cuyo caso podrías decirles que no estás pidiendo un sello en el pasaporte, sino una declaración de entrada;
- Que los tres días comenzaron a contarse desde su entrada en el Espacio Schengen (por ejemplo, en Francia), en cuyo caso quizás quiera decirles que el artículo 13 es específicamente sobre entrar a España; o
- Que no estás obligado a presentar una declaración de entrada, en cuyo caso puedes culpar a tu abogado ficticio y duro, una mala experiencia previa con la Oficina de Inmigración, etc.
Si todo va bien, el oficial, casi siempre a regañadientes, presentará tu declaración de entrada y te proporcionará un documento que acredite tu presentación.
4. Alternativamente, guarda pruebas convincentes de tu llegada. (Último recurso).
(Esto es lo que queremos evitar.)
Si todo lo demás falla y, muy a su pesar, como último recurso, puede recopilar y almacenar pruebas convincentes de su llegada a España. Verá, mientras artículo 12 del Código de Fronteras Schengen de la UE permite a los Estados presumir tu irregularidad, esta presunción puede ser refutado.
¿Qué tipos de pruebas son convincentes y tienden a demostrar su llegada a España? Si bien no existe una lista fija y limitada de pruebas —nuestra legislación se refiere específicamente a “cualquier prueba admisible en derecho”—, recomendamos lo siguiente:
- Tu tarjeta de embarque, billete de tren o ferry, o cualquier otro documento de identificación similar tú, el fecha y el lugar de entrada en España.
- Registros bancarios que muestran tú realizó una transacción inmediatamente al llegar a España o poco después, mostrando el fecha y lugar de la transacción.
- Recibos de Uber o Cabify muestran tú viajaron con ellos inmediatamente después de o poco después de llegar a España, mostrando el fecha y lugar de tu viaje.
- Registros de asistencia laboral, escolar o médica que demuestren que tú atendió inmediatamente al llegar a España o poco después, mostrando la fecha y lugar de tu asistencia.
- Una selfie, idealmente subida a una red social como Instagram, inmediatamente al llegar a España o poco después, y, preferiblemente, frente a un punto de referencia reconocible (por ejemplo, delante de la City Hall of Madrid).
Más es más.
Su colección de pruebas puede ser utilizada en procedimientos de inmigración y ciudadanía donde la fecha de entrada sea cuestionada.
Si desea confirmar si está exento de los requisitos de sellado de pasaporte (y, próximamente, de las entradas EES), si desea discutir las alternativas al sellado de pasaporte proporcionadas en este artículo, o si desea discutir qué hacer en caso de que ninguna de estas opciones sea viable para usted, consulte a un abogado. Puede solicitar una consulta con nuestro bufete asociado, Melcart Abogados, aquí.